Colaboración del C. de N. Edgardo Loret de Mola
Responsable de la edición: Rosario Yika Uribe
Fuente: Cinco
siglos del destino marítimo del Perú, de Esperanza Navarro Pantac:
Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú, 2016
Efemérides Navales de Hoy 25 noviembre
25 de noviembre 1935: Por Ley N° 8134 se reabre en Paita la Escuela Náutica “Miguel Grau”.
25 de noviembre 2008: En el marco de una solemne ceremonia se da de baja al destructor misilero BAP Ferré, después de 35 años de fructíferos servicios.
LEY NO 8134
Reabriendo la Escuela Naútica de Paita con el
nombre de Escuela Náutica “Miguel Grau”.
Consignado partida en el Presupuesto General de
la República para el sostenimiento de dicha Escuela.
CLEMENTE J. REVILLA
Presidente del Congreso Constituyente de 1931
En uso de la facultad que le confiere el
artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la
ley siguiente:
EL CONGRESO
CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.- Reábrase a partir del año escolar
de 1935 la Escuela Náutica de Paita, con el nombre de Escuela Náutica de Miguel
Grau".
Artículo 2.-La organización, planes de Casa estudio
y vigilancia de la Escuela correrán a cargo del Ministerio de Marina, el que determinará
las secciones que deben funcionar de conformidad con las necesidades de la marina
nacional, así como un departamento anexo de instrucción media, de acuerdo con
los planes generales vigentes.
Artículo 3.—Se consignará anualmente en el Presupuesto a partir del año de 1935 la
partida necesaria para el sostenimiento de la Escuela, teniendo como base el
tanto por ciento que se le ha asignado por la ley Nº 7806 sobre practicaje y
pilotaje.
Artículo 4o.-El tanto por ciento señalado por
la ley N°7806, que se haya, recaudado durante el presente año se destinará para
la construcción del edificio de la Escuela y adquisición de materiales de
enseñanza.
Casa del
Congreso de Lima, a las veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos
treinta y cuatro.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, secretario del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
Al Señor Presidente Constitucional de la
República.
Por tanto:
No habiendo sido promulgada oportunamente por
el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la
Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Marina, para su
cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días
del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cinco
Clemente J. Revilla, Presidente del congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del R. Monteagudo,
Secretario del Congreso.
Lima, 25 de noviembre de 1935.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese, y
archívese.
H. Mercado
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