Colaboración del C. de N. Edgardo Loret de Mola
Responsable de la edición: Rosario Yika Uribe
Fuente: Cinco
siglos del destino marítimo del Perú, de Esperanza Navarro Pantac:
Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú, 2016
Efemérides Navales de Hoy 26 noviembre
26 de noviembre 1853: El Ecuador proclama una ley en cuyo artículo 1° se lee: “Se declara libre la navegación en los ríos Chinchipe, Santiago, Morona, Pastaza, Tigre, Curaray, Naucama, Napo, Putumayo y demás ríos ecuatorianos que descienden al Amazonas, como también la de este último en la parte que le corresponde al Ecuador”. El ministro plenipotenciario del Perú, Mariano José Sanz, había protestado ante la cancillería quiteña desde el 10 de noviembre de 1853, cuando aún se discutía el proyecto de ley. La ley desconocía la Real Cédula de 1802. (El primer mapa es de Mariano Felipe Paz Soldán fechado 1865 y tiene muy alta calidad lo que permite bajarlo y ampliarlo a fin de poder ubicar los ríos que menciona la Real Cédula de 15 julio 1805)
Real Cédula de 15 de Julio de 1802
como está reproducida en la página 204 de LOS TRATADOS CONVENCIONES, CAPITULACIONES, ARMISTICIOS Y OTROS ACTOS DIPLOMÁTICOS Y POLÍTICOS CELEBRADOS DESDE LA INDEPENDENCIA HASTA EL DÍA, PRECEDIDA DE UNA INTRODUCCIÓN QUE COMPRENDE LA ÉPOCA COLONIAL POR RICARDO ARANDA. Publicación Oficial Del Ministerio De Relaciones Exteriores,
TOMO PRIMERO.
EL REY
Virrey, Gobernador y Capitán general de las provincias del Perú y Presidente de mi Real Audiencia de la ciudad de Lima.
Para resolver mi Consejo de las Indias el expediente sobre el Gobierno temporal de las Misiones de Maynas en la provincia de Quito, pidió informe á D. Francisco Requena, Gobernador y Comandante general que fué de ellas y actual Ministro del propio Tribunal; y lo executó en primero de Abril de mil setecientos noventa y nueve, remitiéndose á otro que dió con fecha 29 de Marzo anterior, acerca de las Misiones del río Ucayale, en que propuso, para el adelantamiento espiritual y temporal de unas y otras, que el Gobierno y Comandancia general de Maynas sea dependiente de ese Virreynato, segregándose del de Santa Fe todo el territorio que las comprendía, como así mismo otros terrenos y misiones confinantes con las propias de Maynas, existentes por los ríos Napo, Putumayo y Yapurá:
Que todas estas misiones se agreguen al Colegio de propaganda fide de Ocopa, el cual actualmente tiene las que están por los ríos Ucayale, Huallaga y otros colaterales, con pueblos inmediatos á las montañas , por ser aquellos misioneros los que más conservan el fervor de su destino:
Que se erija un Obispado que comprenda todas estas misiones, reunidas con otros varios pueblos y curatos próximos á ellas, que pertenecen á diferentes Diócesis y pueden ser visitados por este nuevo Prelado; el qual podrá prestar por aquellos países de montañas los socorros espirituales que no pueden los misioneros de diferentes religiones y provincias, y que las sirven los distintos Superiores regulares de ellas, ni los mismos Obispos que en el día extienden su jurisdicción por aquellos bastos y dilatados territorios, poco poblados de cristianos, y en que se hallan todavía muchos infieles sin haber entrado desgraciadamente en el gremio de la Santa Iglesia.
Sobre estos tres puntos informó dicho Ministro Requena se hallaban las Misiones de Maynas en el mayor deterioro y que sólo podían adelantarse estando dependientes de ese Virreynato, desde donde podían ser más pronto auxiliadas, mejor defendidas, y fomentarse algún comercio, por ser accesibles todo el año los caminos de esa ciudad á los embarcaderos de Jaén, Moyobamba, Lamas, Playa Grande y otros puertos, todos en distintos ríos que dan entrada á todas aquellas misiones, siendo el temperamento de ellas muy análogo con el que se experimenta en los valles de la costa del Norte de esa capital.
Expuso también era muy preciso que los misioneros de toda aquella Gobernación, y de los países que debía comprender el nuevo Obispado, fuesen de un solo instituto y de una sola provincia, con verdadera vocación para propagar el Evangelio, y que sirviendo los del Colegio de Ocopa las Misiones de los ríos Huallaga y Ucayale, sería muy conforme se encargase también de todas las demás que proponía incorporar bajo de la misma nueva Diócesis, de conformidad que todos los pueblos que á ésta se le asignasen, fuesen servidos por los expresados misioneros de Ocopa, y tuviesen éstos varios curatos y hospicios á la entrada de las montañas por diferentes caminos en que poder descansar y recogerse en sus incursiones religiosas:
Últimamente, informó dicho Ministro que, por la conveniencia de confrontar, en cuanto fuese posible, la extensión militar de aquella Comandancia general de Maynas con la espiritual del nuevo Obispado, debía éste dilatarse no sólo por el río Marañón abajo hasta las fronteras de las colonias portuguesas, sino también por los demás ríos que en aquél desembocan y atraviesan todo aquel bajo y dilatado país de uniforme temperamento, transitable por la navegación de sus aguas, extendiéndose también su jurisdicción á otros curatos que están á poca distancia de los ríos con corto y fácil camino de montaña intermedia, á los quales por la situación en que se hallan, nunca los han visitado sus respectivos Prelados diocesanos á que pertenecen.
Visto en el referido mi Consejo pleno de Indias, y examinado con la atención que exige asunto de tanta gravedad el circunstanciado informe de D. Francisco Requena, con cuanto en él más expuso muy detalladamente sobre otros particulares dignos de la mayor reflexión, lo informado también por la Contaduría General y lo que dijeron mis Fiscales, me hizo presente, en consultas de 28 de Marzo y 7 de Diciembre de 1801, su dictamen, y habiéndome conformado con él:
He resuelto se tenga por segregado del Virreynato de Santa Fe y de la provincia de Quito, y agregado á ese Virreynato el Gobierno y Comandancia general de Maynas, con los pueblos del Gobierno de Quijos, excepto el de Papallacta, por estar todos ellos á las orillas del río Napo ó en sus inmediaciones, extendiéndose aquella Comandancia general no sólo por el río Marañón abajo hasta las fronteras de las colonias portuguesas, sino también por todos los demás ríos que entran al mismo Marañón por sus márgenes septentrional y meridional, como son Morona, Huallaga, Pastaza, Ucayale, Napo, Yavarí, Putumayo, Yapurá y otros menos considerables, hasta el paraje en que éstos mismos por sus saltos y raudales inaccesibles dejan de ser navegables; debiendo quedar también á la misma Comandancia general los pueblos de Lamas y Moyobamba, para confrontar en lo posible la jurisdicción eclesiástica y militar de aquellos territorios, á cuyo fin os mando que quedando, como quedan, agregados los gobiernos de Maynas y de Quijos á ese Virreynato, auxilieis con cuantas providencias juzguéis necesarias, y os pidiere el Comandante general y que sirva en ellos, no sólo para el adelantamiento y conservación de los pueblos y custodia de los misioneros, sino también para la seguridad de sus dominios, impidiendo se adelanten por ellos los vasallos de la Corona de Portugal, nombrando los Cabos subalternos ó Tenientes de Gobernador, que os pareciere necesario, para la defensa de esas fronteras y administración de justicia.
Asimismo he resuelto poner todos esos pueblos y misiones reunidas á cargo del Colegio Apostólico de Santa Rosa de Ocopa de ese Arzobispado, y luego que les estén encomendadas las doctrinas de todos los pueblos que comprende la jurisdicción designada á la expresada Comandancia general y nuevo Obispado de Misiones, que tengo determinado se erija, dispongáis que por mis Reales Caxas más inmediatas se satisfaga sin demora á cada religioso misionero de los que efectivamente se encargasen de los pueblos igual sínodo, al que se contribuye á los empleados en las antiguas que están á cargo del mismo Colegio: Que teniendo éste, como tiene, facultad de admitir en su gremio á los religiosos de la misma Orden de San Francisco, que quieran dedicarse á la propagación de la Fe, aliste desde luego á todos los que la soliciten con verdadera vocación, y sean aptos para el ministerio apostólico, prefiriendo á los que se hallan en actual ejercicio de los que pasaron á la provincia de Quito con este preciso destino, y hayan acreditado su celo por la conservación de las almas que les han sido encomendadas, sin que puedan separarse de sus respectivas reducciones, en el caso de no querer incorporarse al Colegio, hasta que éste pueda proveerlas de misioneros idóneos: Que al fin de que haya siempre los necesarios para las ya fundadas, y para lasque puedan fundarse de nuevo en aquella dilatada mies, dispongáis que si no tuviese noviciado el expresado Colegio de Ocopa, lo ponga precisamente y admita en él á todos los españoles europeos ó americanos, que con verdadera vocación quieran entrar de novicios, con la precisa circunstancia de pasar á la predicación evangélica, siempre que el Prelado los destine á ellas, por cuyo medio habrá un plantel de operarios de virtud y educación, qual se requiere para las misiones, sin tener que ocurrir á colectarlos en las provincias de estos mismos reinos.
También he resuelto se erijan hospicios para los misioneros dependientes del Colegio de Ocopa en Chachapoyas y Tarma, y que el Convento de la Observancia, que existe en Huánuco, se agregue al enunciado Colegio para el servicio de las misiones, cuyos hospicios son muy necesarios á los religiosos, como lo informó D. Francisco Requena, para las entradas y salidas, recuperar la salud y acostumbrarse á los alimentos y ardiente temperamento de aquellos bajos y montuosos países, que bañan los ríos del Marañón, Ucayale, Napo y otros que corren por aquellas profundas é interminables llanuras, y con este fin he determinado hagáis entrar á la mayor brevedad á dicho Colegio de Santa Rosa Ocopa los curatos de Lamas y Moyobamba, para que tengan los misioneros más auxilios y faciliten la llegada á los embarcaderos inmediatos á los ríos Huallaga y Marañón, conservando y manteniendo los mismos misioneros para sus entradas desde Huánuco á los puertos de Playa Grande, Cuchero y Mairo, que dan paso á las cabeceras del río Huallaga y á las aguas que van á Ucayale, las reducciones y pueblos citados en los caminos que desde dicha ciudad de Huánuco hay á los tres referidos puertos, teniendo de este modo varias rutas, para que según fuesen las estaciones, puedan entrar sin interrupción entre los dilatados campos que se les encomienda, para extender entre sus habitantes la luz del Evangelio.
Igualmente he resuelto erigir un Obispado en dichas misiones, sufragáneo de ese Arzobispado, á cuyo fin se obtendrá de Su Santidad el correspondiente breve, debiendo componerse el nuevo Obispado de todas las conversiones que actualmente sirven los misioneros de Ocopa por los ríos Huallaga, Ucayale y por los caminos de montañas que sirven de entradas á ellos, y están en la jurisdicción del Arzobispado de Lima, de los curatos de Lamas, Moyobamba y Santiago de las Montañas, pertenecientes al Obispado de Truxillo; de todas las Misiones de Maynas, de los Curatos de la provincia de Quijos, excepto de Papallacta; de la Doctrina de Canelos en el río Bobonaza, servidos por padres dominicos, de las misiones de religiosos mercenarios en la parte inferior del río Putumayo, pertenecientes al Obispado de Quito; de las Misiones situadas en la parte superior del mismo río Putumayo, y en el Yapurá llamadas de Sucumbios que estaban á cargo de los padres Franciscanos de Popayán, sin que puedan por esta razón separarse los eclesiásticos seculares ó regulares que sirven todas las referidas misiones y curatos, hasta que el nuevo Obispo disponga lo conveniente. Aunque este Prelado no tiene por ahora Cabildo ni Iglesia Catedral, y puede residir en el pueblo que mejor le parezca y más conviniere para el adelantamiento de las misiones, y según las urgencias que vayan ocurriendo, con todo, mientras no hubiere causa que lo impida, puede fixar su residencia ordinaria en el pueblo de Xeveros, por su buena situación en un país abierto, por la ventaja de ser su iglesia la más decente de todas y la mejor paramentada con rica custodia y vasos sagrados y con frontal, sagrario, candeleros, mallas, incensarios, cruces y varas de palio de plata; por el número de sus habitantes, de bella índole, y por ser dicho pueblo como el centro de las principales misiones, estando casi á igual distancia de él las últimas de Maynas, que se extienden por el río Marañón abajo, como las postrimeras que están aguas arriba de los ríos Huallaga y Ucayale, que quedan hacia Sur, teniendo desde el mismo pueblo, hacia el Norte, las de los ríos Pastaza y Napo, quedándole sólo las del Putumayo y Yapurá, más distantes para las visitas, pudiendo poner, para el mejor gobierno de su Obispado, los correspondientes Vicarios en cada uno de estos diferentes ríos, que son los más considerables de aquellas varias misiones.
Y finalmente he resuelto que la dotación del nuevo Prelado sea de 4.000 pesos anuales situados en mis Reales Cajas de esa ciudad de Lima, de cuenta de mi real hacienda; como también otros 1.ooo pesos para dos eclesiásticos seculares ó regulares, á 500 cada uno, que han de acompañar al Obispo como de asistentes, y cuyo nombramiento y remoción debe quedar por ahora al arbitrio del mismo Prelado, con la obligación de dar cuenta ó aviso á ese Superior Gobierno en cualquiera de los dos casos de nombramiento ó remoción, y haciendo constar los mismos eclesiásticos su permanencia en las misiones para el efectivo cobro de su haber, entrando por ahora en mis Reales Cajas los diezmos que se recauden en todo el distrito del Obispado, de cuyos valores me remitiréis anualmente una exacta relación.
Y os lo participo para que, como os lo mando, dispongáis tenga el debido y puntual cumplimiento la citada mi Real determinación; en inteligencia de que para el mismo efecto se comunica por Cédula y oficios de esta fecha al Virrey de Santa Fe, al Presidente de Quito, al Comisario General de Indias de la religión de San Francisco, al Arzobispo de esa capital y á los Obispos de Truxillo y Quito. Y de esta Cédula se tomará razón en la Contaduría General del referido mi Consejo, y por los Ministros de mi Real Hacienda en las Cajas de esa ciudad de Lima.
Dado en Madrid á quince de Julio de mil ochocientos y dos.
YO El REY.
Por mandado del Rey nuestro Señor,
Silvestre Collar.
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