lunes, 19 de noviembre de 2018

EFEMÉRIDES MARÍTIMAS Y NAVALES


Colaboración del C. de N. Edgardo Loret de Mola
Responsable de la edición: Rosario Yika Uribe

Fuente: Cinco siglos del destino marítimo  del Perú, de Esperanza Navarro Pantac: Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú, 2016

Efemérides Navales de Hoy 17 noviembre



17 de noviembre 1837: En el marco de la guerra de Chile contra la Confederación Perú-boliviana, se firma el tratado de Paz de Paucarpata entre la Confederación Perú-Boliviana y la República de Chile. 

Este tratado NO dió término a la agresión chilena contra la Confederación ya que el gobierno del presidente de Chile, José Joaquín Prieto Vial, al regreso de la expedición restauradora a Chile emitió un decreto desconociendo el tratado firmado, aduciendo entre otras cosas que los representantes chilenos no tenían facultades para hacer la paz, por lo que el estado de guerra continuaría como antes del tratado de Paucarpata. Se encargó de llevar estas noticias a Arica el jefe de la escuadra chilena Roberto Simpson quien por medio del gobernador de la plaza las comunicó a Irrisari y a las autoridades de la Confederación, para inmediatamente luego continuar al norte con intención de batir a las naves peruanas con las que sostuvo un encuentro en Islay el 12 de enero. Las instrucciones que el gobierno de Chile daba a Irisarri eran que regresara tan pronto como pudiera con los enfermos, pertrechos y caudales chilenos que habían quedado en el país, lo que en la práctica era imposible pues, como reconocía el mismo coronel chileno, al reiniciar las hostilidades su gobierno la Confederación estaba en el derecho de tomarlos prisioneros y embargar sus bienes. Irisarri mandó entonces una carta particular a Santa Cruz en la que solicitaba que por un acto humanitario los enfermos chilenos no fueran tratados como prisioneros de guerra, en su respuesta el Protector, tras lamentar el reinicio del estado de guerra y los males que esta traería, le decía: "Como esta ocurrencia no altera en ningún modo los sentimientos de benevolencia que siempre que no he cesado de manifestar a la nación chilena, cuya causa he separado siempre de la de los hombres que la rigen no he tenido motivo para retractar mi determinación relativa a los individuos de al expedición invasora que quedaron enfermos en Arequipa. En consecuencia he mandado que los oficiales y soldados sean restituidos a su país por la primera ocasión que se presente, después de juramentados los primeros(no volver a tomar las armas contra la confederación), según se acostumbra en semejantes ocasiones. Al restituir de ese modo cien hijos suyos a Chile, condenados por su gobierno a la condición de prisioneros, espero que esa Nación me hará la justicia de creerme consecuente a mis principios pacíficos y benévolos”. Por los resultados de esta campaña fueron levantados cargos contra el general Manuel Blanco Encalada y el coronel Antonio Irisarri, aunque el primero de ellos fue finalmente absuelto no ocurrió lo mismo con el segundo que tras ser juzgado y condenado por alta traición hubo de exiliarse en Colombia para luego pasar a Estados Unidos país donde fallecería en 1868 mientras ejercía como representante diplomático de Guatemala alcanzando notoriedad y reconocimiento en ambos países por su desempeño y producción literaria, y​ Chile, muy fiel a su estilo histórico, volvió a atacar a la Confederación.

Veamos los términos del Tratado que Chile desconoció:

"TRATADO DE PAZ Y AMISTAD (PAUCARPATA) ENTRE LA CONFEDERACION PERÚ-BOLIVIANA Y LA REPUBLICA DE CHILE (17 de noviembre de 1837)

En nombre de Dios, todopoderoso, Autor y Legislador de las Sociedades Humanas. Deseando los gobiernos de la Confederación Perú – Boliviana y de la Republica de Chile, restablecer la paz y la buena armonía, que desgraciadamente se hallaban alteradas, y estrechar sus relaciones de la manera más franca, justa y mutuamente ventajosa, han tenido a bien; nombrar para este objeto, por sus Ministros Plenipotenciarios; por parte de S.E. el Supremo Protector de la Confederación, a los Istmos. Señores Generales de División, don Ramón Herrera y don Anselmo Quirós; y por parte de S.E. el presidente de la Republica de Chile, al Excmo., señor General en Jefe del Ejército de Chile, don Manuel Blanco Encalada y el señor Coronel don Antonio José de Irisarry, los cuales, después de haber canjeado sus respectivos plenos poderes, y haberlos encontrado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1. Habrá paz perpetua y amistad entre la confederación Perú-Boliviana y la republica de Chile, comprometiéndose sus respectivos gobiernos a sepultar en olvido sus quejas respectivas, y abstenerse en lo sucesivo de toda reclamación sobre lo ocurrido en el curso de las desavenencias que han motivado la guerra actual.
Artículo 2. El gobierno de la confederación reitera la declaración solemne, que tantas veces a hecho, de no haber jamás autorizado ningún acto ofensivo a la independencia y tranquilidad de la Republica de Chile, y a su vez, el gobierno de esta, declara, que nunca fue su intención, al apoderarse de los buques de la Escuadra de la Confederación, apropiárselos en calidad de presa, sino mantenerlos en depósitos para restituirlos, como se ofrece hacerlo, en los términos que en este Tratado se estipulan.
Artículo 3. El gobierno de Chile se compromete a devolver al de la Confederación los buques siguientes: la barca “Santa Cruz”, el Bergantín “Arequipeño” y la goleta “Peruviana”. Estos buques serán entregados a los ocho días de firmado el tratado por ambas partes, a disposición de un comisionado del gobierno Protectoral.
Artículo 4. A los seis días después de ratificado este Tratado, por S.E. el Protector, el Ejercito de Chile se retirara al puerto de Quilca, donde están sus transportes, para verificar su embarque y regreso a su país. El gobierno de Chile enviara su ratificación al puerto de Arica, dentro de cincuenta días, contados desde esta fecha.
Artículo 5. Los gobiernos de la Confederación y de Chile se comprometen a celebrar Tratados especiales, relativos a sus mutuos intereses mercantiles, los cuales serán recíprocamente considerados, desde la fecha de la ratificación de este Tratado por el gobierno de Chile, como los de la Nación mas favorecida.
Artículo 6. El gobierno Protectoral se ofrece a haber un Tratado de paz con el de las Provincias Argentinas, tan luego como este lo quiera; y el de Chile queda comprometido a interponer sus buenos oficios para conseguir dicho objeto, sobre la base en que los dos gobiernos convengan.
Artículo 7. Las dos partes contratantes adoptan, como base de sus mutuas relaciones, el principio de la no intervención en sus asuntos domésticos, y se comprometen a no consentir, que en sus respectivos territorios se fragüen planes de conspiración ni ataque contra el gobierno existente ni las instituciones del otro.
Artículo 8. Las dos partes contratantes se obligan a no tomar jamás las armas la una contra la otra, sin haberse entendido y dado todas las explicaciones que basten a satisfacerse recíprocamente, y sin haber agotado ante todos los medios posibles de conciliación y avenimiento, y sin haber expuesto estos motivos al gobierno garante.
Artículo 9. El gobierno Protectoral reconoce a favor de la Republica de Chile, el millón y medio de pesos a la cantidad que resulte haberse entregado al Ministro Plenipotenciario del Perú, don José Larrea y Loredo, procedente del empréstito contraído en Londres, por el gobierno Chileno; y se obliga a satisfacerla en los mismos términos y plazos en que la Republica de Chile satisfaga el referido capital del empréstito.
Artículo 10. Los intereses devengados por este capital, y debidos a los prestamistas, se satisfarán por el gobierno de la Confederación en los términos y plazos convenientes, para que el gobierno de Chile pueda satisfacer oportunamente con dichos intereses a los prestamistas.
Artículo 11. La parte correspondiente a los intereses del capital mencionado en el articulo 9º., ya satisfechos por el gobierno de Chile a los prestamistas, en los dividendos pagados hasta la fecha, y que a debido satisfacer el gobierno del Perú, según la estipulación hecha entre los Ministros Plenipotenciarios de las republicas Chile y el Perú, se pagara por el gobierno de la Confederación, en tres plazos: el primero, de la tercera parte, a los seis meses contados desde la ratificación de este tratado por el gobierno de Chile; el segundo a los seis meses siguientes; y el tercero, después de igual plazo.
Artículo 12. El gobierno de la Confederación ofrece no hacer cargo alguno por su conducta política a los individuos del territorio que ha ocupado el Ejército de Chile, y considerara a los peruanos que han venido con dicho ejército, como si no hubiesen venido.
Artículo 13. El cumplimiento de este Tratado se pone bajo la garantía de Su Majestad Británica, cuya aquiescencia se solicitara por ambos gobiernos contratantes.
En fe de lo cual, firmaron el presente Tratado los supradichos Ministros Plenipotenciarios, en el pueblo de Paucarpata, a diez y siete de noviembre de mil ochocientos treinta y siete, y lo refrendaron los Secretarios de las Legaciones. Manuel Blanco Encalada.- Ramón Herrera.- Anselmo Quirós.- Antonio José de Irasarry.- Dr. Juan Gualberto Valdivia, Secretario de la Legación Perú-Boliviana.- Juan Ramírez, Secretario de la Legación Chilena.
Andrés Santa Cruz, Gran ciudadano, Restaurador, Capitán General y Presidente de Bolivia, Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana, Gran Mariscal, Pacificador del Perú, General de Brigada en Colombia, Condecorado con las medallas de Libertadores de Quiro y de Pichincha, con la del Libertador Simón Bolívar y con la de Cobija, Gran Oficial de la legión de Honor Boliviana y de la Nacional del Perú, etc., etc.
Hallándose este Tratado conforme con las instrucciones dadas por mí a los Plenipotenciarios nombrados al efecto, lo ratifico solemnemente en todas sus partes, quedando encargado mi Secretario General de hacerlo observar, imprimir y publicar.
Dado en el Cuartel General de Paucarpata, a 17 de noviembre de 1837. Andrés de Santa Cruz Manuel de la Cruz Méndez Secretario General"

Y ahora veamos los primeros párrafos del Libro “Defensa de los tratados de Paz de Paucarpata” que el Coronel Irisarri escribió y que son esclarecedores de las intenciones del gobierno de Chile:

Los tratados de paz de Paucarpata, que dejaban bien puesto el honor de las armas de Chile, que terminaban la guerra de un modo satisfactorio para aquella República, que salvaron al ejército chileno de una derrota segura, que, en fin, daban la mayor gloria posible en una contienda la mas azarosa al gobierno que ostentaba menos fuerza; estos tratados, digo, tan favorables a la nacion Chilena, han sido desaprobados, y han traido a los Plenipotenciarios de aquella nacion, por recompensa de sus servicios, los mas groseros insultos y los mas indignos tratamientos.

Si el haber celebrado estos tratados es un crimen, yo quiero que se me eche a mí toda la culpa, y que se descargue al Jeneral Blanco de la parte que le toca, confesando yo, como lo hago en este escrito, que aquel Jeneral estubo siempre mas dispuesto a dar una batalla al ejército del Protector, que a terminar la guerra por medio de las estipulaciones de Paucarpata. Yo le convenci de la necesidad de hacerlo que se hizo, para salvar el ejército, y no comprometer en la suerte de este, amenazado de una segura derrota, los intereses de Chile. El Jeneral Blanco está suficientemente vindicado en la comunicacion que diriji al Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 18 de Noviembre de 1837, que se hallara bajo el Nº 1.° en el Apendice de esta defensa.

Aunque no debia yo contestar los cargos que se me hacen por hombres injustos en Chile sobre las operaciones del ejército, de que solo el Jeneral en Jefe puede ser responsable, me propongo tambien en este escrito hacer la defensa de la conducta militar de este Jeneral en Jefe, porque conviene que se tenga una idea exacta de la materia; pero esta defensa del Jeneral Blanco no la hare, sino despues de haber concluido la de los tratados de paz, dejando solo anunciado por ahora el hecho 
de que la fuerza chilena que ocupaba a Arequipa, ni podía dar mas valor a la justicia de Chile, ni era capaz de hacer inclinar la balanza de la equidad en favor de su causa.

El primer hecho que debo yo probar para justificar los tratados es el de que los Ministros Plenipotenciarios de Chile estaban autorizados para hacerlos separandose de sus instrucciones. En el Araucano de 22 de Diciembre de 1837 se halla publicado el articula 5.° de aquellas instrucciones, que dice:—
“Si por algun motivo que no es fácil preveer, se viesen UU. SS. en la necesidad de estipular con el enemigo alguna cosa que esceda de sus instrucciones, o que las contrarie en materia importante, ecsije la buena fe que UU. SS. lo hagan presente a la persona o personas con quienes tratasen, de manera que se reserve al Gobierno de Chile una plena libertad para ratificarlo, o no, segun lo juzgare conveniente."— Claro está que nuestras mismas instrucciones nos autorizaban para obrar segun nuestra prudencia nos lo aconsejase en los casos no previstos, con la sola obligacion de dejar al Gobierno de Chile en libertad de aceptar o no el tratado que hiciesemos. Asi es que no habia mas que una sola cosa que nos estubiese prohibida, no por las instrucciones, sino por la esencia de nuestra comision, y esta cosa era el ofender en manera alguna los derechos de la nacion de que estabamos encargados.

Es preciso, pues, manifestar cuáles san estos derechos, y cuál la naturaleza de la cuestion politica que habia orijinado la guerra , para que se conozca si los Ministros Plenipotenciarios del Gobierno de Chile han desempeñado sus deberes en el caso crítico en que se encontraron; y para saber si los tratados son dignos de elogio o de vituperio, es necesario considerar las causas de la guerra, como las consideraran los politicos, con arreglo a los principios moderados del Derecho de Jentes, y no como las han querido ver personas apasionadas, dejándose llevar de aquella exaltacion perniciosa, que es la mas contraria a los intereses verdaderos de los pueblos, y que ha producido en todos tiempos las mas grandes calamidades.
Las causas de esta guerra no pueden ser otras que las que se hallan consignadas en la ratificacion de la guerra dada por el Congreso de Chile en 24 de Diciembre de 1836, y se copia literalmente en el Nº 4. ° del Apendice.— Estas causas son:— primera, amenazar el Jeneral Santa-Cruz la independencia do las Repúblicas Sur-Americanas:— segunda, haber consentido el mismo Jeneral en que se formase en el Callao la espedicion de D. Ramon Freire, hecha en buques de la República Peruana;—. tercera, haber puesto preso el mismo Jeneral al Encargado de Negocios de Chile despues del suceso del Aquiles en el Callao.— Es evidente que las tres referidas han sido las unicas causas que ha habido para declarar la guerra al Gobierno del Jeneral Santa-Cruz, pues a haber habido mas, mas se hubieran alegado.

Pero estas causas, por probadas y lejítimas que sean para justificar la declaracion de la guerra, ¿podrán ser bastantes para no hacer jamas la paz con los pueblos en que manda el Jeneral Santa-Cruz? ¿Se conoce en la politica causa alguna lejitima para hacer interminables los estragos, las ruinas, los males de toda especie que causa la guerra mas justa, hecha con la mayor moderacion? Si el Jeneral Santa-Cruz fuese capaz de sostener esta guerra veinte y cinco años, y si Chile se hallase en situacion de continuar hostilizandole durante este periodo de tiempo, ¿habria razon alguna, habria la menor sombra de justicia en el Gobierno de Chile para hacer sentir los terribles males de la guerra a toda la presente jeneracion y a parte de la futura, solo porque algunos hombres creyeron ver amenazada la independencia de Chile?



17 de noviembre 1849: El Congreso aprueba la Ley General de Inmigración (conocida como Ley China), que patrocina la inmigración de chinos. 

En 1849 se inició la llegada de los culíes chinos, originada por la escasez de mano de obra en la agricultura debido a la abolición de la esclavitud por el Presidente Ramón Castilla. El destino no fue exclusivamente agrícola, en los primeros años se les destinó tanto a la agri­cultura como al trabajo en las islas guaneras y en la servi­dumbre urbana. En este comercio o trata de semi-esclavos participaron y se enriquecieron hacendados, po­líticos y comerciantes. Este tipo de comercio fue una de las formas de acumulación de ca­pitales en el siglo pasado. Los gobiernos que se sucedieron en la segunda mitad del siglo pasado dieron apoyo, tanto al tráfico como al silenciamiento, al duro trato que los hacenda­dos infligieron a los culíes. Mediante ley de 1849. lla­mada "Ley China", se permitió el ingreso masivo de los trabaja­dores chinos. En octubre de 1849 acoderó en el puerto del Callao la barca danesa "Frederick Wilhem" trasladando a los primeros 75 culíes chinos al Perú. Entre los años 1849 a 1880 el lucrativo negocio de importar trabajadores desde China Imperial trajo entre 90 y 100 mil chinos al puerto del Callao y a otros puertos pe­ruanos. La durísima travesía demoraba cerca de 120 días en realizarse. Para hacer posible el traslado de toda esta población hubo un engaño legal que consistía en hacer firmar en la misma China un contrato a los incautos "co­lonos". Los contratos se firma­ban en condiciones de presión por deudas y, de manera gene­ral, en circunstancias de an­gustia individual de todo tipo. El Estado peruano otorgó a par­ticulares la facultad de importar esta mano de obra por interme­dio de concesiones mediante la suscripción de contratos.

De 1849 a 1854 llegaron al Perú 4.754 chinos según datos de Castro Mendoza. Cuando los barcos llegaban a los puer­tos, los contratos de los chinos eran traspasados a sus patro­nes, que generalmente era ha­cendados. En 1851 los efectos en la agricultura se dejaron sentir con una mayor productividad lo que originó que cerca de 98 empre­sarios se dedicaran a este ne­gocio. Esta nueva dinámica agrícola, gracias a la presencia china, favoreció en los primeros años solamente a un sector minoritario de los hacendados costeños.

El contrato que se muestra, firmado en Macao, habilita la immigración de un hombre de 22 años llamado Chang Teng a la ciudad de Lima para trabajar como un “cultivador, jardinero, cuidador de ganado, sirviente hogareño o trabajador general” durante un término de ocho años, con un salario de ocho pesos por mes. El contrato también está escrito en Chino en el reverso. Teng, que probablemente era analfabeto, firmó con su huella digital en el lado en idioma chino. Decenas de miles de personas inmigraron de la China al Peru vía Macao como sirvientes contratados en la segunda mitad del Siglo XIX, marcando la primera ola de inmigrantes asiáticos al país. Hoy la comunidad Chino-Peruana suma más de un millón de personas .










17 de noviembre 1919: Local del Ministerio de Marina: Debiendo instalarse el Ministerio en el local situado en la Avenida de la Colmena, que antes ocupaba el Ministerio de Relaciones Exteriores, se autoriza invertir para realizar las reparaciones necesarias con carácter de urgencia. 

En la tercera foto, el local del Ministerio de Marina se puede ver en el lado izquiedo de la foto, a la derecha del tranvía y en la cuarta se aprecia el hall principal del Ministerio con la estatua de la diosa Concordia que lo adornaba y que en la actualidad se encuentra en el patio interior del Edificio de Aulas de nuestra Escuela Naval del Perú (quinta foto) la misma que por mucho tiempo se pensó, equivocadamente, que era la imagen de la diosa romana Minerva, pero que ha sido correctamente identificada en fecha reciente: el sábado 14 de octubre del 2017, gracias al trabajo conjunto de investigación del Director de la Escuela Naval del Perú, Calm Luis Polar y dos cultores y amantes de nuestra vieja Lima, los Srs. David Pino y Daniel Tipian. 

La diosa Concordia era tan importante en Roma que tenía su propio templo ubicado en el Foro Romano, al costado del Templo del dios Saturno. (La sexta foto muestra el templo de Concordia en un círculo rojo y la sétima al mismo templo y a su lado el del dios Saturno).

La diosa Concordia era la diosa del acuerdo, la comprensión y la harmonía marital. También se le asociaba con la paz y estabilidad social. La diosa Concordia de la estatua en la ENP sostiene una haz o “fasces" en sus manos, que es un conjunto de varillas, símbolo de la autoridad republicana en la antigua Roma, porque representa la fuerza a través de la unidad, ya que si bien cada varilla del “fasces" era frágil, todas las varillas en conjunto constituían una fuerza apreciable.


17 de noviembre 1924: Se aprueba el Reglamento para la Escuela de Hidroaviación. 




17 de noviembre 1961: Por Resolución Legislativa No 13522, se dispone la inhumación de los restos del contralmirante Elías Bonnemaison en la Cripta de los Héroes de la Guerra de 1879. 

Manuel Elias Bonnemaison  Torres
Nació en Lima en 1862. Hijo de don Juan Elías Bonnemaison y de doña Gumercinda Torres. Era alumno de la Escuela Preparatoria naval cuando estalló la Guerra del Pacífico. Embarcado en el Huáscar, como aspirante de marina, asistió a todas las acciones de dicho buque hasta el Combate naval de Angamos. Estuvo presente en Miraflores como oficial. Años después de la guerra, estudió ingeniería en Suiza y sirvió en la Legación del Perú en Londres. Fue cónsul general en Argentina (1904-21) y ministro plenipotenciario en China y Japón. Representó al Perú en diversos certámenes y conferencias internacionales. Se casó con Paulina Tarnassi, teniendo descendencia.
Fue el último sobreviviente del combate de Angamos ya que falleció en Lima en 1961, a los 99 años.





17 de noviembre 1965: Pescadores confirman desaparición de la anchoveta 




17 de noviembre 1976: En los astilleros italianos Cantieri Navali Riuniti de Riva Trigoso, se lleva a cabo la ceremonia de lanzamiento del BAP Carvajal, el cual había sido puesto en gradas el 8 de octubre de 1974 (Con la asistencia del señor Ministro de Marina y Comandante General de la Marina Almirante Jorge Parodi Galliani, la fragata misilera portahelicópteros BAP Carvajal FM-51 fue bautizada el 13 de noviembre de 1976 por su esposa, señora Carmen Quesada de Parodi, y en la presencia del CdeN Oscar Anderson Noriega, Jefe de la Comisión Naval de Inspección de Fragatas en Italia, pero las condiciones meteorológicas y de mar impidieron su lanzamiento, el que fue efectuado el 17 de noviembre) 

La Fragata BAP Carvajal constituyó una enorme salto tecnológico para nuestra Marina al reunir muchos "primeros": primer buque de superficie en ser expresamente construído para nuestra Marina de Guerra desde que los Cruceros Almirante Grau y Coronel Bolognesi lo fueron en 1906; primero en ser expresamente construido como misilero; primero en ser construido expresamente como verdadero portahelicóptero, primero en tener una aeronave como parte integral de sus sistemas de armas, primero en tener defensa antiaérea misilera; primero en tener defensa antimisil; primero en tener cañones automatizados, primero en tener lanzadores de chaff; primero en tener una planta de ingeniería CODOG (Diesel o Turbina a Gas) totalmente automatizada, primero en tener hélices con paso variable y primero en tener aletas estabilizadoras)


17 de noviembre 1980: Se afirma el pabellón nacional del BAP De Los Heros, en el puerto francés de Lorient. 

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