Colaboración del C. de N. Edgardo Loret de Mola
Responsable de la edición: Rosario Yika Uribe
Fuente: Cinco
siglos del destino marítimo del Perú, de Esperanza Navarro Pantac:
Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú, 2016
Efemérides Navales de Hoy 16 noviembre
16 de noviembre 1840: Por medio de un decreto, se da el reglamento de uniformes de Marina. (Se transcribe a continuación el Decreto. Se ha respetado cuidadosa y escrupulosamente la ortografía de la época. Indudablemente se puede apreciar palabras y nombres que han caído en desuso en la descripción del vestuario y que hacen algo díficil de entender la descripción de los uniformes)
El Ciudadano Agustín Gamarra, Gran Mariscal, restaurador del Perú, benemérito á la patria en grado heroico y eminente, condecorado con las medallas del Ejército Libertador, de Junin, Ayacucho y Ancachs, con la de restaurador por el Congreso General, Generalísimo de las fuerzas de mar y tierra, Presidente Provisorio de la República, §-a. §-a. §-a.
CONSIDERANDO:
Que arreglado el uniforme designado á los cuerpos del ejército es indispensable determinar el que distinga á cada uno de los de la Armada,
DECRETO:
Art. 1.° El uniforme de los jefes y oficiales del cuerpo general de la Armada se compondrá de pantalon y casaca azul turquí sin solapa; cuello, botamanga y barras de lo mismo, dos anclas cruzadas y bordadas de oro á los remates, y ojales de lo mismo con boton de ancla á la botamanga, cuello y carteras, florete ceñido, y sombrero apuntado liso y llano con escarapela nacional.
2-° Para el servicio ordinario de á bordo, y del Departamento podrá usarse del peti-frak de marina, del mismo modo que la levita azul llana y corta sin carteras y la gorra de platillo con galon de oro, y la espada ó sable con tiros.
3.° Las divisas de los jefes y oficiales de la Armada serán las mismas que usan los del ejército, á cuya clase correspondan: Las palas de las charreteras de los capitanes de fragata y de corbeta serán de galon, con una ancla y un sol de pequeño tamaño, bordados de oro y azul, colocados en el centro de la media luna; las del capitan de navio y oficiales generales serán iguales con las correspondientes á sus clases con las del ejército. Además de estas divisas los oficiales de guardia usarán de la gola como distintivo de su faccion.
4.° Los guardias marinas usarán del mismo uniforme y armas que los oficiales, sin otro distintivo que una capona con pala de galon de oro con cordones, con la diferencia de llevarlos de oro los que hubiesen concluido los estudios elementales de marina, y azules los que no.
5.° Se prohibe en los pantalones del mismo modo que en la casaca todo bordado, galon ú otro adorno que no sea el detallado por el artículo 1°: se permite el uso del pantalon blanco de piel, y el de gris obscuro para el servicio de á bordo y del Departamento
6.° La marineria matriculada usará de chaqueta y pantalon azul de paño ó blanco de brin, con cuello, pecho y vueltas azules en la camisa, sombrero pequeño de paja con funda blanca ó negra charolada.
7.° Los oficiales de mar usarán del peti-frak de marina con boton de ancla, pero sin ellos á la botamanga y carteras, chaleco de paño azul ó grana y sombrero negro redondo con escarapela nacional.
8.° Igual vestuario usarán los amanuenses de las dependencias de marina, y demas individuos particulares destinados á su servicio: á estos y los oficiales de mar se permite el uso de la gorra azul de paño, pero sin galon.
9.° La infanteria de marina usará casaca de grana sin solapa, cuello, vueltas y barras negras, boton amarillo, pantalon blanco de piel, ó de paño azul, collarin de cuero, morrión cónico de lo mismo sin cordones, con pompon nacional y chapa de metal amarillo con esta inscripcion "Infanteria de Marina”.
8.° Igual vestuario usarán los amanuenses de las dependencias de marina, y demas individuos particulares destinados á su servicio: á estos y los oficiales de mar se permite el uso de la gorra azul de paño, pero sin galon.
Infanteria de marina.
9.° La infanteria de marina usará casaca de grana sin solapa, cuello, vueltas y barras negras, boton amarillo, pantalon blanco de piel, ó de paño azul, collarin de cuero, morrión cónico de lo mismo sin cordones, con pompon nacional y chapa de metal amarillo con esta inscripcion "Infanteria de Marina”.
10. El vestuario de cuartel se compondrá de chaqueta y pantalon de brin, cuello y vueltas negras y gorra de platillo con cintillo grana.
11. El de invierno se compondrá de capote corto, chaqueta y pantalon gris ó de cualquier otro color de pañete del pais.
12. Los jefes y oficiales usarán del morrion de paño, florete ceñido en tahalí y faja punzó con pasadores amarillos, bota, ó botin blanco de piel ó de paño azul.
13 El pequeño uniforme se compondrá de peti de paño azul turquí, sin solapa, llano y con palmas bordadas á los remates y gorra azul de platillo con galon de oro.
14. Se prohibe el uso de galones y bordados, como asi mismo el de pantalones de color, pudiéndose usar el de gris y levita azul llana y corta sin carteras, en invierno.
15. Se permite el uso de la espada ó sable con tiros para el servicio de armas y del Departamento, pero fuera de estos casos solamente es permitido el uso de florete ceñído.
16. El vestuario de los pilotos de la Armada se compondrá del peti-frak de marina con boton de ancla, tres a la botamanga y tres a las carteras con ojales azules, pantalon blanco de piel, ó de paño azul turquí, chaleco blanco ó azul de paño, y sombrero negro redondo con escarapela nacional ó gorra azul de platillo con galon de oro.
17. Sus clases se distinguirán del modo siguiente — los primeros pilotos usarán tres anclas con soles bordados y entrelazadas al cuello — los segundos dos, y los terceros ó pilotines una.
18. Los empleados de este ramo usarán del uniforme que se Ies tiene detallado en el reglamento de 1°. de Marzo de 830.
19. Los individuos de esta profesion usarán del uniforme designado por el reglamento de 28 de Enero de 1830.
El Ministro de estado del despacho de guerra y marina queda encargado del cumplimiento, de este decreto y de hacerlo imprimir y circular.
11. El de invierno se compondrá de capote corto, chaqueta y pantalon gris ó de cualquier otro color de pañete del pais.
12. Los jefes y oficiales usarán del morrion de paño, florete ceñido en tahalí y faja punzó con pasadores amarillos, bota, ó botin blanco de piel ó de paño azul.
13 El pequeño uniforme se compondrá de peti de paño azul turquí, sin solapa, llano y con palmas bordadas á los remates y gorra azul de platillo con galon de oro.
14. Se prohibe el uso de galones y bordados, como asi mismo el de pantalones de color, pudiéndose usar el de gris y levita azul llana y corta sin carteras, en invierno.
15. Se permite el uso de la espada ó sable con tiros para el servicio de armas y del Departamento, pero fuera de estos casos solamente es permitido el uso de florete ceñído.
Cuerpo de pilotos.
16. El vestuario de los pilotos de la Armada se compondrá del peti-frak de marina con boton de ancla, tres a la botamanga y tres a las carteras con ojales azules, pantalon blanco de piel, ó de paño azul turquí, chaleco blanco ó azul de paño, y sombrero negro redondo con escarapela nacional ó gorra azul de platillo con galon de oro.
17. Sus clases se distinguirán del modo siguiente — los primeros pilotos usarán tres anclas con soles bordados y entrelazadas al cuello — los segundos dos, y los terceros ó pilotines una.
Oficiales de cuenta y razon.
18. Los empleados de este ramo usarán del uniforme que se Ies tiene detallado en el reglamento de 1°. de Marzo de 830.
Cuerpo de cirujanos.
19. Los individuos de esta profesion usarán del uniforme designado por el reglamento de 28 de Enero de 1830.
El Ministro de estado del despacho de guerra y marina queda encargado del cumplimiento, de este decreto y de hacerlo imprimir y circular.
Dado en la casa del Gobierno en Lima á 16 de Noviembre de 1840. — Agustin Gamarra.— J. J. de Salas. [Per. tomo 5°. núm. 23.]
16 de noviembre 1843: Combate del Alto de Iquerane, en el contexto de la guerra civil entre el Directorio presidido por el general Vivanco y la Junta Provisional de Gobierno presidida por el mariscal Domingo Nieto. El capitán de corbeta José Ortiz de Zevallos, comandante de la Limeña, desembarca con su tripulación y guarnición en Arica y derrota la fuerza al mando del coronel Carlos Lagomarsino. Ortiz de Zevallos pierde cuatro de sus hombres y tiene varios heridos. (Al parecer y como indica Félix Denegri en el Tomo VI Volumen 2 de la Historia Marítima del Perú, se trata del Alto de Higuerane ya que ni Iquerane ni Iquerari - que son los dos nombres con que los historiadores se refieren al lugar del combate - aparecen en los mapas. El mapa superior es el Mapa General del Departamento de Arica de 1943. En el se ha marcado en un rectángulo rojo el area ampliada del mismo mapa que se muestra en la 2da imagen. En la ampliación se ha marcado con un círculo rojo el Alto de Higuerane, para poder ubicarlo en el mapa siguiente, que es una sección de la Hoja 19-10 de la Serie 1501 Air del Departamento de Defensa de EEUU de 1972. Una vez ubicado, se ha trasladado a la foto satélite y se ha añadido una foto del Alto de Higuerane, tomada desde la zona de Sobraya sobre la carretera del valle del río Azapa)
Denegri describe así el evento bélico:
Denegri describe así el evento bélico:
"Debió de haberse retirado la corbeta de guerra Yungay de la rada ariqueña y quedar allí sólo la Limeña, con su comandante el bravo Capitán de Corbeta José Ortiz de Zevallos, muy apreciado por los ariqueños. Asílas cosas, y el 16 a mediodía noticiaron a ese oficial que el Coronel Carlos Lagomarsino había desembarcado en Corazón con cierta fuerza. Ortiz de Zevallos mandó una partida de treinta paisanos a las órdenes del Teniente Esparza para observar a los enemigos. Lagomarsino atacó a los de la partida y en conocimiento de esto, Ortiz de Zevallos dejó Arica a as 2 de la tarde con 25 soldados y 5 marineros, y marchó sobre Lagomarsino que reconcentraba a su gente en el Alto de Iquerane. Los atacó y tomó prisionero a Lagomarsino con otros ocho oficiales y 31 individuos de tropa, más dos cañones y otros pertrechos. Ortiz de Zevallos dejó en el campo a cuatro de los suyos muertos, más algunos heridos. Se destacaron los Tenientes Manuel Pacheco, el citado Esparza y los pilotines Fanning (Juan Fanning García qu encomendaría el Batallón de Marina en Miraflores) y Sotomayor".
16 de noviembre 1852: En la cuestión de las islas Lobos, en nota de la fecha, dirigida por la Secretaría de Estado de Washington al ministro plenipotenciario del Perú en aquella capital, Joaquín José de Osma, los Estados Unidos reconocen la soberanía del Perú sobre las islas.
La ambición sobre nuestras islas guaneras por Rosa Garibaldi (Historiadora y diplomática)
A principios de agosto de 1852 John Randolph Clay, ministro estadounidense en Lima, supo por el canciller Joaquín José de Osma la noticia más alarmante e increíble de toda su carrera: buques de ciudadanos estadounidenses amenazaban las islas guaneras de Lobos, apoyándose en las garantías extendidas por Daniel Webster (1782-1852), es decir por el mismísimo secretario de Estado. Debía tratarse de un malentendido, aseguró J.R. Clay a de Osma, pero no lo era. Al salir de su reunión, Clay mediante oficio del 7 de agosto le reiteró enfáticamente a Webster que no había duda alguna sobre la jurisdicción del Perú desde épocas inmemoriales sobre las islas en cuestión, iniciando el envío a su gobierno de todas las pruebas históricas y de índole jurídico que la cancillería peruana le entregó.
Ambición e intriga
Pronto se enteraría Clay sobre los orígenes del supuesto malentendido. Todo empezó el 5 de junio de 1852 cuando el secretario de Estado Daniel Webster se dejó involucrar en la intriga tramada por Alfred Benson, un prominente comerciante neoyorquino decidido a hacerse del guano peruano, un fertilizante milagroso para las tierras agotadas del sur atlántico de Estados Unidos. Con esto en mente envió a James Jewett, un marino norteamericano, a inspeccionar las islas. A su retorno, Jewett fue puesto al frente de la intriga enviándole un mensaje falso al secretario de Estado. Le dijo que: “Estaba informado que ningún gobierno tiene un derecho legal a estas islas”. El comerciante Benson logró su objetivo, pues el secretario Webster le respondió: “Puede considerarse como deber de este gobierno proteger a los ciudadanos de Estados Unidos que visitarán las islas para obtener guano El Departamento de Estado no tenía conocimiento de que tales islas hubieran sido descubiertas u ocupadas por España o por el Perú El marino estadounidense Benjamin Morrell que había visitado esas islas en setiembre de 1833, podría legalmente ser su descubridor”. Y Webster hizo algo más que ni Benson ni Jewett esperaban: garantizó la protección de la fuerza naval estadounidense para las naves norteamericanas que fueran en busca del guano. Preso de sueños fantásticos de riqueza, Benson reclutó cuanto barco pudo para su expedición. Para agosto, sesenta naves enrumbaron hacia las islas de Lobos, lideradas por una nave “armada hasta los dientes”.
Indicios de amenaza
En junio de 1852, Juan Ignacio de Osma, hermano menor del canciller y encargado de negocios peruano en Washington, se había enterado de la amenaza sobre las islas de Lobos, a través de los avisos publicados en periódicos del noreste. Estos anuncios buscaban contratar naves para cargar guano en las islas de Lobos, protegidos por la escuadra estadounidense. De Osma se quedó atónito cuando el mismo Webster le confirmó verbalmente —se negó a hacerlo por escrito— que Estados Unidos no reconocía el derecho exclusivo del Perú sobre las islas “descubiertas” por el marino estadounidense Morrell (1795-1839). El 9 de agosto, con la primera nota de protesta de Juan Ignacio de Osma, se desencadenó una enérgica campaña de la legación peruana en Washington y de la cancillería peruana en defensa de la jurisdicción del Perú. Se esgrimieron magistralmente poderosos e irrefutables argumentos históricos y jurídicos y se comunicó la determinación peruana de defender sus islas. En setiembre el canciller Joaquín José de Osma fue enviado como ministro plenipotenciario para reforzar la defensa peruana en Washington. La cancillería fue asumida por José Manuel Tirado. Si bien el cuestionamiento estadounidense no se produjo durante el gobierno de Ramón Castilla, fue el servicio diplomático que Castilla organizó y dejó en funciones el que asumió la defensa de los derechos del Perú.
Conflicto en ciernes
John Randolph Clay sabía que su solidaridad con el Perú y su enfrentamiento con el secretario de Estado Webster podía llevar a la anulación de su cargo. Aun así, en comunicación del 11 de octubre explicó su posición: “Estoy plenamente consciente que mis comentarios son favorables al título de jurisdicción del Perú y los hago porque es mi deber impedir que (el Gobierno de Estados Unidos) se equivoque en un asunto en que su sentido de justicia lo inducirá, tarde o temprano, a decidir a favor del Perú”. El peligro de un choque armado entre las naves estadounidenses y peruanas estaba latente. A Clay le corresponde el gran mérito de haberlo impedido. A fines de agosto el decimotercer presidente estadounidense Millard Fillmore (1800-1874) pidió al secretario de la Marina que enviase órdenes al comandante de la escuadra de su país en el Pacífico para que impidiera toda posibilidad de choque armado en las islas de Lobos. Dichas instrucciones fueron remitidas por Clay a Valparaíso pero no alcanzaron al marino. A inicios de octubre, en frenético esfuerzo contra el tiempo —y a pedido del canciller Tirado— Clay redactó y distribuyó en las islas notificaciones impresas, firmadas por él, a los capitanes de las naves que arribaban. Advertía la ilegalidad de cualquier intento de apropiarse del guano de las islas de Lobos sobre las que el Perú ejercía soberanía. Indicaba a los capitanes dirigirse al Callao para que sus naves fueran contratadas para transportar el guano de las islas de Chincha, por los agentes del Gobierno Peruano. El 16 de diciembre, durante la ausencia de la escuadra estadounidense por un relevo en el mando, Clay redistribuyó un impreso similar entre las naves que seguían llegando.
Las disculpas
El cambio de actitud del Gobierno Estadounidense dependió de la firme resistencia de la diplomacia peruana pero también tuvieron efecto disuasivo las encendidas críticas —domésticas y extranjeras— como las del diario londinense “The Times”. El sentimiento de hostilidad hacia Estados Unidos en Lima se extendió a Santiago de Chile. Finalmente, el 16 de noviembre, el nuevo secretario de Estado Edward Everett (1794-1865) dirigió una nota a Joaquín José de Osma comunicándole que en base a la información recibida del ministro estadounidense Clay y del canciller peruano Tirado, el presidente de Estados Unidos “ha eliminado toda duda en cuanto al título del Perú sobre las islas de Lobos formulada como consecuencia de la inintencional injusticia hecha al Perú debido a una transitoria carencia de información en cuanto a los hechos del caso”. Poco antes de su muerte, en octubre de 1852, Webster, en carta al presidente Fillmore, reconoció que el asunto de las islas de Lobos fue su peor error durante sus dos períodos como secretario de Estado, y expresó su pesar por haber faltado a la confianza depositada en él. John Randolph Clay, ministro estadounidense en el Perú, recibió un merecido reconocimiento de su gobierno por su extraordinario desempeño y fue ascendido a ministro plenipotenciario. Como era de esperarse, obtuvo la efusiva felicitación del Gobierno Peruano por su actuación imparcial y justa que contribuyó a impedir un conflicto armado entre su país y el nuestro.
A principios de agosto de 1852 John Randolph Clay, ministro estadounidense en Lima, supo por el canciller Joaquín José de Osma la noticia más alarmante e increíble de toda su carrera: buques de ciudadanos estadounidenses amenazaban las islas guaneras de Lobos, apoyándose en las garantías extendidas por Daniel Webster (1782-1852), es decir por el mismísimo secretario de Estado. Debía tratarse de un malentendido, aseguró J.R. Clay a de Osma, pero no lo era. Al salir de su reunión, Clay mediante oficio del 7 de agosto le reiteró enfáticamente a Webster que no había duda alguna sobre la jurisdicción del Perú desde épocas inmemoriales sobre las islas en cuestión, iniciando el envío a su gobierno de todas las pruebas históricas y de índole jurídico que la cancillería peruana le entregó.
Ambición e intriga
Pronto se enteraría Clay sobre los orígenes del supuesto malentendido. Todo empezó el 5 de junio de 1852 cuando el secretario de Estado Daniel Webster se dejó involucrar en la intriga tramada por Alfred Benson, un prominente comerciante neoyorquino decidido a hacerse del guano peruano, un fertilizante milagroso para las tierras agotadas del sur atlántico de Estados Unidos. Con esto en mente envió a James Jewett, un marino norteamericano, a inspeccionar las islas. A su retorno, Jewett fue puesto al frente de la intriga enviándole un mensaje falso al secretario de Estado. Le dijo que: “Estaba informado que ningún gobierno tiene un derecho legal a estas islas”. El comerciante Benson logró su objetivo, pues el secretario Webster le respondió: “Puede considerarse como deber de este gobierno proteger a los ciudadanos de Estados Unidos que visitarán las islas para obtener guano El Departamento de Estado no tenía conocimiento de que tales islas hubieran sido descubiertas u ocupadas por España o por el Perú El marino estadounidense Benjamin Morrell que había visitado esas islas en setiembre de 1833, podría legalmente ser su descubridor”. Y Webster hizo algo más que ni Benson ni Jewett esperaban: garantizó la protección de la fuerza naval estadounidense para las naves norteamericanas que fueran en busca del guano. Preso de sueños fantásticos de riqueza, Benson reclutó cuanto barco pudo para su expedición. Para agosto, sesenta naves enrumbaron hacia las islas de Lobos, lideradas por una nave “armada hasta los dientes”.
Indicios de amenaza
En junio de 1852, Juan Ignacio de Osma, hermano menor del canciller y encargado de negocios peruano en Washington, se había enterado de la amenaza sobre las islas de Lobos, a través de los avisos publicados en periódicos del noreste. Estos anuncios buscaban contratar naves para cargar guano en las islas de Lobos, protegidos por la escuadra estadounidense. De Osma se quedó atónito cuando el mismo Webster le confirmó verbalmente —se negó a hacerlo por escrito— que Estados Unidos no reconocía el derecho exclusivo del Perú sobre las islas “descubiertas” por el marino estadounidense Morrell (1795-1839). El 9 de agosto, con la primera nota de protesta de Juan Ignacio de Osma, se desencadenó una enérgica campaña de la legación peruana en Washington y de la cancillería peruana en defensa de la jurisdicción del Perú. Se esgrimieron magistralmente poderosos e irrefutables argumentos históricos y jurídicos y se comunicó la determinación peruana de defender sus islas. En setiembre el canciller Joaquín José de Osma fue enviado como ministro plenipotenciario para reforzar la defensa peruana en Washington. La cancillería fue asumida por José Manuel Tirado. Si bien el cuestionamiento estadounidense no se produjo durante el gobierno de Ramón Castilla, fue el servicio diplomático que Castilla organizó y dejó en funciones el que asumió la defensa de los derechos del Perú.
Conflicto en ciernes
John Randolph Clay sabía que su solidaridad con el Perú y su enfrentamiento con el secretario de Estado Webster podía llevar a la anulación de su cargo. Aun así, en comunicación del 11 de octubre explicó su posición: “Estoy plenamente consciente que mis comentarios son favorables al título de jurisdicción del Perú y los hago porque es mi deber impedir que (el Gobierno de Estados Unidos) se equivoque en un asunto en que su sentido de justicia lo inducirá, tarde o temprano, a decidir a favor del Perú”. El peligro de un choque armado entre las naves estadounidenses y peruanas estaba latente. A Clay le corresponde el gran mérito de haberlo impedido. A fines de agosto el decimotercer presidente estadounidense Millard Fillmore (1800-1874) pidió al secretario de la Marina que enviase órdenes al comandante de la escuadra de su país en el Pacífico para que impidiera toda posibilidad de choque armado en las islas de Lobos. Dichas instrucciones fueron remitidas por Clay a Valparaíso pero no alcanzaron al marino. A inicios de octubre, en frenético esfuerzo contra el tiempo —y a pedido del canciller Tirado— Clay redactó y distribuyó en las islas notificaciones impresas, firmadas por él, a los capitanes de las naves que arribaban. Advertía la ilegalidad de cualquier intento de apropiarse del guano de las islas de Lobos sobre las que el Perú ejercía soberanía. Indicaba a los capitanes dirigirse al Callao para que sus naves fueran contratadas para transportar el guano de las islas de Chincha, por los agentes del Gobierno Peruano. El 16 de diciembre, durante la ausencia de la escuadra estadounidense por un relevo en el mando, Clay redistribuyó un impreso similar entre las naves que seguían llegando.
Las disculpas
El cambio de actitud del Gobierno Estadounidense dependió de la firme resistencia de la diplomacia peruana pero también tuvieron efecto disuasivo las encendidas críticas —domésticas y extranjeras— como las del diario londinense “The Times”. El sentimiento de hostilidad hacia Estados Unidos en Lima se extendió a Santiago de Chile. Finalmente, el 16 de noviembre, el nuevo secretario de Estado Edward Everett (1794-1865) dirigió una nota a Joaquín José de Osma comunicándole que en base a la información recibida del ministro estadounidense Clay y del canciller peruano Tirado, el presidente de Estados Unidos “ha eliminado toda duda en cuanto al título del Perú sobre las islas de Lobos formulada como consecuencia de la inintencional injusticia hecha al Perú debido a una transitoria carencia de información en cuanto a los hechos del caso”. Poco antes de su muerte, en octubre de 1852, Webster, en carta al presidente Fillmore, reconoció que el asunto de las islas de Lobos fue su peor error durante sus dos períodos como secretario de Estado, y expresó su pesar por haber faltado a la confianza depositada en él. John Randolph Clay, ministro estadounidense en el Perú, recibió un merecido reconocimiento de su gobierno por su extraordinario desempeño y fue ascendido a ministro plenipotenciario. Como era de esperarse, obtuvo la efusiva felicitación del Gobierno Peruano por su actuación imparcial y justa que contribuyó a impedir un conflicto armado entre su país y el nuestro.
16 de noviembre 1856: Se subleva en Arica la fragata Apurímac, uniéndose a la revolución iniciada por Manuel Ignacio de Vivanco en contra de Ramón Castilla. Los rebeldes, encabezados, por el teniente Lizardo Montero, logran unir al Loa y Tumbes a su fuerza revolucionaria.
16 de noviembre 1995: Se incorpora al servicio de la Naviera Comercial el BAP Supe, petrolero de 1 400 toneladas. (Las flechas en la foto, tomada de Internet, se encuentran desplazadas a la izquierda y arriba de las embarcaciones. Esta segunda foto parece haber sido tomada pocas horas antes que el BAP Supe se incendiara, explotara y hundiera el 30 de enero del 2008)
NOTA: MUY SIGNIFICATIVAMENTE el Congreso, vía su rimbombante "Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología", creó un "Sub Grupo de Trabajo de Ambiente y Ecología", que hizo una investigación del hecho y, luego de lo que nos imaginamos debe haber sido un arduo trabajo de más de 5 meses de duración con los consiguientes elevados costos, el 11 de junio del 2008 emitió un INÚTIL informe de muchas páginas y varios miles de palabras en el que expresaron su enorme y profunda preocupación por elposible daño ecológico y medio ambiental ocasionado por el derrame de petróleo, (a pesar que ell IMARPE en febrero 2008 les hiciera llegar su informe científico y técnico indicando que, comprobadamente, el daño había sido mínimo o nulo), PERO NO EXPRESARON NI UNA SOLA PALABRA DE DOLOR NI PREOCUPACIÓN POR LA PERDIDA DE LAS VIDAS DE VALEROSOS Y ESFORZADOS MARINOS DE GUERRA NI POR LA SALUD DE LOS HERIDOS.
Paso el link del mencionado informe por si alguno deseara perder el tiempo leyéndolo: http://www2. congreso.gob.pe/Sicr/ Comisiones/2007/ com2007pueandamaaframbeco.nsf/ 34069c3bb71c123b05256f470062fe a7/ 5F2D3404D736BC3E05257480005960 F1/$FILE/Informe-B.A.P.-Supe- 17-06-08.pdf)
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