Colaboración del C. de N. Edgardo Loret de Mola
Responsable de la edición: Rosario Yika Uribe
Fuente: Cinco
siglos del destino marítimo del Perú, de Esperanza Navarro Pantac:
Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú, 2016
Efemérides Navales de Hoy 08 setiembre
8 de setiembre 1820: Desembarca en la bahía de Paracas la Expedición Libertadora comandada por San Martín, después de 18 días de navegación desde Valparaíso.
8 de setiembre 1841: Ocupación del puerto de Cobija, durante el conflicto con Bolivia, por una fuerza expedicionaria al mando del coronel Carlos Lagomarsino que arriba al puerto en la barca Limeña.
8 de setiembre 1895: Nicolás de Piérola es ungido presidente constitucional de la República, inaugurando un nuevo periodo de la historia republicana del Perú, conocido como de la Reconstrucción Nacional, en el que se va a impulsar el desarrollo integral del país.
8 de setiembre 1895: Se inaugura en la plaza de armas de Matucana el monumento a Grau, íntegramente construido en mármol. Es el primer monumento que se erige en el Perú al héroe de Angamos. (Las 2 fotos y la postal fueron obtenidas por cortesía de mi recordado amigo de toda la vida, Don Humberto Currarino, que en vida juntó la más grande y mejor colección de fotografías de nuestro Perú)
8 de setiembre 1908: Se inaugura la Cripta de los Héroes con el traslado de los restos de los héroes de la Guerra del Pacífico.
8 de setiembre 1921: Por Ley N°4357 se determina que es de abono el tiempo pasado como alumno en las escuelas militares y navales.
8 de setiembre 1921: Por Ley N°4357 se determina que es de abono el tiempo pasado como alumno en las escuelas militares y navales.
8 de setiembre 1942: A bordo del BAP Loreto, parte de Iquitos en viaje de estudio a Borja (río Marañón) la Comisión del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública compuesto por el hombre de ciencia norteamericano Dr. Harvey Bassler y el ingeniero sanitario Robert Horton de la misma nacionalidad.
Harvey Bassler (1883–1950), reclining on balsa raft on Río Sarayaquilla in Amazonian Peru (1923). Bassler was a Research Associate in the Department of Herpetology during the eras of G. K. Noble and C. M. Bogert. Photographs and unpublished quotation in AMNH Dept. Herpetology Archives, courtesy of the Exxon Corporation
8 de setiembre 1965: Por Ley No 15606 se otorgan beneficios a deudos de miembros de la Fuerza Armada y Fuerzas Auxiliares que pierdan la vida en acción de armas.
LEY N<! 15606
Disponiendo
se ascienda a la Clase inmediata superior, a los miembros
de las Fuerzas
Armadas
y
Auxilia res, que pierdan
la vida en acción
de armas
EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha
dado
la ley
si
guiente:
EL CONGRESO DE LA REPU
BLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente: ARTICULO !<:>Todomiembro de
las Fuerzas Armadas y Fuerzas Auxi liares
que pierda .la vida en acción de armas,
será ascendido a
la clase
inmediata superior.
ARTICULO 2~Los beneficiarios que señala la ley de montepío, de acuerdo al régimen
general de pen
siones, percibirán una
pensión equi valente al íntegro
del sueldo corres
pondiente al ascenso póstumo a que se
contrae el artículo
anterior.
ARTICULO 3?Las pensiones a
que se refiere
esta
ley, serán regu
1 adas
con
la escala de sueldos
de las
Fuerzas Armadas y Fuerzas Auxilia
res en actividad, procediéndose a reajustarlas cada vez que se produz
can aumentos.
ARTICULO
4?Los beneficiarios
que señala la ley de montepío de
los individuos de tropa y clases
de
las Fuerzas Armadas dentro de las limi taciones establecidas por la ley ge neral de la materia, percibirán una
pensión. equivalente al haber básico de
los individuos de tropa
de la
Guardia Civil en servicio, la que se reajustará cada
vez
que
se produz can
aumentos de sueldo en el perso nal
de
tropa de la Guardia Civil.
ARTICULO
5?Los beneficiarios
de los individuos
de
tropa y clases de las Fuerzas Armadas y Fuerzas
Auxiliares, muertos .en acción de ar mas,
recibirán, además, de la
Junta Nacional de la Vivienda, una
casa en propiedad, cuyo costo
no será
in ferior al poder
adquisitivo actual
de SI. 90,000.00,· incluyendo en esta cantidad el valor del
terreno y de la fábrica.
ARTICULO 6'!Los individuos de
tropa y clases de las
Fuerzas
Arma das
que
quedaren inválidos en ac ción
de armas,
tendrán derecho
a una
pensión de invalidez,
que se re gulará de acuerdo con el grado de incapacidad,
para cuyo
efecto
se
considerará corrio base, el haber bá sico
de un miembro de tropa
de la Guardia Civil en servicio.
ARTICULO 7<?Autorízase al
Po der Ejecutivo para abrir los créditos
extraordinarios que . sean· necesarios
para el cumplimiento
inmediato
de
la presente
ley, y. consignar en el Presupuesto General
de la República. del próxímo año, las partidas intan gibles pertinentes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
para su promulgación.
Casa
del
Congreso, en Lima, a los ocho días del
mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILARCORNEJO, Pre
sidente del Senado.
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