miércoles, 5 de septiembre de 2018

EFEMÉRIDES MARÍTIMAS Y NAVALES


Colaboración del C. de N. Edgardo Loret de Mola
Responsable de la edición: Rosario Yika Uribe

Fuente: Cinco siglos del destino marítimo  del Perú, de Esperanza Navarro Pantac: Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú, 2016

Efemérides Navales de Hoy 03 setiembre



3 de setiembre 1894: Se extiende la escritura de compra del vapor transporte Coya (antes Bayley), vendido por The New York and Pacific Steam Ships Co. El gobierno adquiere la nave, bautizada Constitución, para el servicio en la Escuadra. Se adquiere también el transporte de madera Chalaco.


3 de setiembre 1969: Perú y Chile fijan definitivamente el límite marítimo (Para fines de pesca)


Figura 4.3
Leyenda
LOS FAROS COSTEROS ESTABLECIDOS POR LA COMISION MIXTA DE 1969. 
Proyección Mercator
Datum: WGS-84

(Escala exacta en 18 S)
La configuración de la costa se basa en la carta náutica peruana 300 y la carta náutica chilena 1000
Preparado por: Internacional Mapping

Leyendas en verde:
(1) Faro peruano: altura 24 m, rango de 9 millas marinas (2) Faro chileno: altura 41 m, rango 14 millas marina



13. Las Luces Costeras
A principios de 1968, y aprovechando su presencia en Lima para una reunión subregional sobre los Acuerdos del Pacífico Sur, funcionarios peruanos sostuvieron
una reunión con sus contrapartes de la Cancillería chilena para discutir informalmente las cuestiones sobre la fricción a causa de las actividades de las naves pesqueras cercanas a la costa. Tras esa reunión, el Perú se dirigió a Chile el 6 de febrero de 1968, diciendo que consideraba “conveniente que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en que la en que la frontera común llega al mar, cerca del hito número uno"

El 8 de marzo de 1968 Chile aceptó esta propuesta y este fue el acuerdo al que llegaron las Partes. Así, el propósito era abordar los problemas relacionados a los pescadores peruanos y chilenos que operaban cerca de la costa mediante la construcción de faros para identificar la ubicación del límite terrestre cerca al litoral.

Las delegaciones peruanas y chilenas sostuvieron una reunión el 25 de abril de 1968 en Arica . Ambas inspeccionaron la ubicación relevante e hicieron “una apreciación...desde el mar” registrando la propuesta acordada por sus respectivos Gobiernos para instalar “dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna; la marca anterior quedaría situada en las inmediaciones del Hito Número 1, en territorio peruano; la marca posterior estaría ubicada a una distancia aproximada de 1,800 metros de la marca anterior, en la dirección del paralelo de la frontera marítima, lo que la situaría al lado sur de la Quebrada de Escritos, en territorio chileno"

El documento estipulaba que la ‘Torre Frontal’ sería una estructura de metal de no menos de 20 metros de altura, que la “Torre Posterior” tendría no menos de 30 metros sobre el nivel del mar, y que las luces de identificación nocturna tendrían “una visibilidad y alcance aproximado de 15 millas”. Es, pues, obvio que las torres tenían por propósito ser usadas por las naves pesqueras relativamente cercanas a la costa.

Los faros eran evidentemente un instrumento pragmático para tratar los problemas prácticos que surgieran de los incidentes de pesca costeros de los años sesenta. Claramente no tenían la intención de establecer un límite marítimo. Lo que es más, los faros no habrían sido visibles para barcos a más de 15 millas de la costa. Este punto merece enfatizarse.

La distancia prescrita por la Ley Chilena era de doce millas para “la seguridad del país y la observancia de las leyes fiscales”; pero también se estipuló que las aguas territoriales de Chile se extendían “hasta la distancia de una legua marina [tres millas marinas]”. Los faros, con su visibilidad de 15 millas, tenían la intención de ser visibles a las naves dentro de un área que no correspondiera al mar territorial de 
Chile o a la zona de 200 millas marinas para la pesquería. La preocupación se 
refería sólo a los problemas de las naves pesqueras cercanas a la costa. Los faros no tenían como propósito ser elementos en la determinación de un límite marítimo internacional formal: eran una solución bilateral pragmática a los problemas causados por pescadores cercanos a la costa que invadían áreas que las comunidades pesqueras del Estado vecino consideraban como propias.

Tanto el Perú, el 5 de agosto de 1968, como Chile, el 29 de agosto de ese mismo año , aceptaron la propuesta acordada. Las notas se referían a que las ‘marcas de enfilamiento’ (léase, las torres) tenían por función ‘materializar el paralelo de la frontera marítima’ en el paralelo de latitud sobre el que estaba el Hito Número 1. Las coordenadas de latitud y longitud del Hito Nº 1 están mencionadas en el acta de agosto de 1930. Tenía por intención 
permitirle a las naves pesqueras a unas 15 millas de la costa determinar si estaban al norte o al sur del paralelo de latitud sobre el que el Hito terrestre de 1930 estaba ubicado.

Los términos de la propuesta acordada se repitieron en el ‘Acta de la Comisión Mixta peruano-chilena encargada de verificar la posición del Hito Número Uno y señalar el Límite Marítimo’, firmada por representantes de los dos Estados y con fecha del 22 de agosto de 1969. El Acta del 22 de agosto de 1969 también detallaba el procedimiento para determinar el curso del paralelo que pasa a través del Hito No. 1.

Las luces costeras lograron así el propósito de marcar una línea establecida en aras de evitar que las naves pesqueras cercanas a la costa la cruzaran, evitando así las disputas entre los pescadores de ambos Estados que podían suscitarse a partir de actividades pesqueras cercanas a la costa. Al tomar estos pasos, los dos Estados estaban lidiando con problemas prácticos específicos sobre una base provisional.

A lo largo de este episodio no hay indicación alguna de que los participantes, o ambos Estados, se consideraran comprometidos a trazar un límite internacional definitivo y permanente, y la correspondencia no se refiere a algún acuerdo de delimitación preexistente. Más aún, no podía implicarse que el punto de partida del límite terrestre establecido en el Punto Concordia por el Tratado de Lima de 1929 estuviese siendo modificado mediante un Acta. El enfoque estaba puesto, consistente y exclusivamente, en la tarea práctica de mantener a los pescadores peruanos y chilenos separados, y en evitar incidentes que pudieran suscitarse a partir de que los unos invadieran las áreas de pesca de los otros, y es en vista de esto que debe de entenderse la referencia a la ‘materialización del paralelo’. Este arreglo de naturaleza práctica tocaba el problema sobre las pesquerías pequeñas cercanas a la costa y representaba una solución limitada y ad hoc a un problema muy específico dentro del rango de 15 millas de los faros en cuestión. Claramente no se trataba de un acuerdo de delimitación marítima. Esto era consistente con la aproximación a los 
reclamos marítimos que se habían hecho evidentes en la práctica peruana después de 1945, e incluso antes.









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