viernes, 7 de septiembre de 2018

EFEMÉRIDES MARÍTIMAS Y NAVALES


Colaboración del C. de N. Edgardo Loret de Mola
Responsable de la edición: Rosario Yika Uribe

Fuente: Cinco siglos del destino marítimo  del Perú, de Esperanza Navarro Pantac: Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú, 2016

Efemérides Navales de Hoy 08 setiembre


8 de setiembre 1820: Desembarca en la bahía de Paracas la Expedición Libertadora comandada por San Martín, después de 18 días de navegación desde Valparaíso.

8 de setiembre 1841: Ocupación del puerto de Cobija, durante el conflicto con Bolivia, por una fuerza expedicionaria al mando del coronel Carlos Lagomarsino que arriba al puerto en la barca Limeña.

8 de setiembre 1895: Nicolás de Piérola es ungido presidente constitucional de la República, inaugurando un nuevo periodo de la historia republicana del Perú, conocido como de la Reconstrucción Nacional, en el que se va a impulsar el desarrollo integral del país.


8 de setiembre 1895: Se inaugura en la plaza de armas de Matucana el monumento a Grau, íntegramente construido en mármol. Es el primer monumento que se erige en el Perú al héroe de Angamos. (Las 2 fotos y la postal fueron obtenidas por cortesía de mi recordado amigo de toda la vida, Don Humberto Currarino, que en vida juntó la más grande y mejor colección de fotografías de nuestro Perú) 


8 de setiembre 1908: Se inaugura la Cripta de los Héroes con el traslado de los restos de los héroes de la Guerra del Pacífico.

8 de setiembre 1921: Por Ley N°4357 se determina que es de abono el tiempo pasado como alumno en las escuelas militares y navales.

8 de setiembre 1942: A bordo del BAP Loreto, parte de Iquitos en viaje de estudio a Borja (río Marañón) la Comisión del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública compuesto por el hombre de ciencia norteamericano Dr. Harvey Bassler y el ingeniero sanitario Robert Horton de la misma nacionalidad. 


Harvey Bassler (1883–1950), reclining on balsa raft on Río Sarayaquilla in Amazonian Peru (1923). Bassler was a Research Associate in the Department of Herpetology during the eras of G. K. Noble and C. M. Bogert.  Photographs and unpublished quotation in AMNH Dept. Herpetology Archives, courtesy of the Exxon Corporation

8 de setiembre 1965: Por Ley No 15606 se otorgan beneficios a deudos de miembros de la Fuerza Armada y Fuerzas Auxiliares que pierdan la vida en acción de armas. 













LEY    N<!   15606

Disponiendo  se  ascienda a  la Clase inmediata  superior, a los  miembros de  las  Fuerzas  Armadas  y  Auxilia­ res,   que  pierdan   la  vida  en  acción de armas


EL  PRESIDENTE DE  LA REPU­ BLICA.

POR  CUANTO:

El   Congreso ha   dado   la  ley   si­
guiente:

EL   CONGRESO DE   LA  REPU­ BLICA  PERUANA.

Ha  dado  la  ley  siguiente: ARTICULO !<:>­Todomiembro  de
las  Fuerzas  Armadas y Fuerzas  Auxi­ liares   que  pierda  .la  vida  en  acción de  armas,   será  ascendido a  la  clase inmediata  superior.

ARTICULO 2~­Los    beneficiarios que señala  la ley de montepío, de acuerdo al régimen general  de pen­ siones,  percibirán una  pensión equi­ valente  al íntegro  del  sueldo  corres­ pondiente al ascenso  póstumo a que se  contrae    el  artículo  anterior.

ARTICULO 3?­Las     pensiones   a que  se  refiere   esta   ley,  serán  regu­
1 adas  con  la escala  de sueldos  de las
Fuerzas Armadas y Fuerzas  Auxilia­
res en actividad, procediéndose a reajustarlas  cada  vez que  se produz­ can  aumentos.

ARTICULO 4?­Los     beneficiarios que  señala  la ley de montepío de los individuos de  tropa   y clases  de  las Fuerzas Armadas dentro   de las limi­ taciones   establecidas por  la  ley  ge­ neral   de  la  materia, percibirán  una

pensión. equivalente al  haber  básico de   los   individuos  de   tropa    de  la Guardia  Civil en  servicio, la  que  se reajustará   cada  vez  que  se  produz­ can  aumentos  de sueldo  en el perso­ nal  de  tropa   de  la  Guardia  Civil.

ARTICULO 5?­Los     beneficiarios de  los  individuos  de  tropa   y clases de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Auxiliares, muertos .en  acción  de ar­ mas, recibirán, además,  de la Junta Nacional de la Vivienda, una  casa en propiedad,  cuyo   costo   no  será   in­ ferior   al poder  adquisitivo actual  de SI. 90,000.00,· incluyendo en esta cantidad el valor  del terreno   y de la fábrica.

ARTICULO 6'!­Los   individuos de tropa   y clases  de las  Fuerzas  Arma­ das   que   quedaren­  inválidos  en  ac­ ción   de  armas,   tendrán    derecho   a una  pensión de invalidez, que  se re­ gulará   de  acuerdo  con  el grado   de incapacidad,   para    cuyo   efecto    se
considerará  corrio base,  el haber  bá­ sico  de un  miembro  de  tropa   de la Guardia  Civil  en  servicio.

ARTICULO 7<?­Autorízase al  Po­ der  Ejecutivo para  abrir  los créditos extraordinarios  que  . sean·  necesarios para   el  cumplimiento  inmediato  de la  presente  ley,   y.  consignar  en   el Presupuesto General  de la República. del  próxímo    año,   las  partidas  intan­ gibles  pertinentes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para   su  promulgación.

Casa  del  Congreso, en Lima,  a los ocho  días  del  mes  de  Setiembre de mil  novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILARCORNEJO, Pre­
sidente   del  Senado.

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