Colaboración del C. de N. Edgardo Loret de Mola
Responsable de la edición: Rosario Yika Uribe
Fuente: Cinco
siglos del destino marítimo del Perú, de Esperanza Navarro Pantac:
Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú, 2016
Efemérides Navales de Hoy 17 diciembre
17 de diciembre 1822: El decreto de la fecha del Congreso Constituyente reconoce los principios que van a fundamentar las Bases de la Constitución Política de la República Peruana. En el art. 20 señala que habrá una fuerza pública cuyo objeto será el de mantener la seguridad exterior y la interior del Estado a las órdenes del Poder Ejecutivo.
17 de diciembre 1822: Se decreta que el Ejército y la Armada, así como todas las autoridades y corporaciones, deberán prestar juramento a las bases de la Constitución, promulgadas en esta misma fecha.
Bases de la Constitución Política de la República Peruana
(16 de diciembre de 1822)
La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso Constituyente:
Por cuanto:
El mismo ha decretado lo siguiente:
El Congreso Constituyente del Perú, Reconociendo como bases de la Constitución política que va a formar los siguientes principios, por ser los más adecuados para establecer las relaciones entre los ciudadanos y funcionarios del Poder Nacional, con arreglo a los derechos, obligaciones y facultades respectivas; Ha venido en decretar y decreta:
Art. 1o.- Todas provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo forman la Nación Peruana.
Art. 2o.- La soberanía reside esencialmente en la Nación: ésta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera, y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.
Art. 3o.- La Nación se denominará República Peruana.
Art. 4o.- Su Gobierno es popular representativo.
Art. 5o.- Su Religión es Católica, Apostólica, Romana, con exclusión del ejercicio de cualquier otra.
Art. 6o.- A La Nación toca hacer su Constitución y leyes por medio de sus Representantes.
Art. 7o.- Todos los ciudadanos deben concurrir a la elección de sus Representantes en el modo que establezca la Constitución, siendo ésta la única función del Poder Nacional que se puede ejercitar sin delegarla.
Art. 8o.- La representación tendrá por base la población.
Art. 9o.- La Constitución debe proteger:
1.- La libertad de los ciudadanos.
2.- La libertad de imprenta.
3.- La seguridad personal y la del domicilio.
4.- La inviolabilidad de las propiedades.
5.- La del secreto de las cartas.
6.- La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.
7.- La igual repartición de contribuciones, en proporción a las facultades de cada uno, y lo mismo la de las cargas públicas.
8.- El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno.
9.- La abolición de toda confiscación de bienes.
10.-La abolición de todas las penas crueles, y de infamia trascendental.
11.- La abolición de los empleos y privilegios hereditarios.
12.- La abolición del comercio de negros.
Art. 10o.- El principio más necesario para el establecimiento y conservación de la libertad, es la división de las tres principales funciones del Poder Nacional, llamados comúnmente tres poderes, que deben deslindarse, haciéndolas independientes unas de otras en cuanto sea dable.
Art. 11o.- El Poder Legislativo debe ser esencialmente uno, y no combatir contra si mismo.
Art. 12o.- La iniciativa de las leyes solo compete a los Representantes de la Nación juntos en Congreso.
Art. 13o.- Los Diputados a Congreso, como Representantes de la Nación, son inviolables en sus personas, y nunca serán responsables de sus opiniones.
Art. 14o.- El ejercicio del Poder Ejecutivo nunca puede ser vitalicio, y mucho menos hereditario.
Art. 15o.- Los que ejercen el Poder Ejecutivo, y los Ministros de Estado son responsables in solidum por las resoluciones tomadas en común, y cada Ministro en particular por los actos peculiares a sus departamentos.
Art. 16o.- Habrá un Senado Central, compuesto de individuos elegidos por las provincias, dos por cada una, en los términos que designe la Constitución. Sus principales atribuciones serán:
1.- Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, sobre la conducta de los magistrados y ciudadanos.
2.- Elegir y presentar al Poder Ejecutivo los empleados de la lista civil del Estado, y elegir los de la eclesiástica que deban nombrarse por la Nación.
3.- Convocar a Congreso Extraordinario en los casos expresos en la Constitución.
Art. 17o.- El Poder Judiciario es independiente. Los jueces son inamovibles y de por vida. En las causas criminales el juzgamiento será reconocido y declarado por jurados, y la ley aplicada por los jueces público, el hecho será reconocido y declarado por jurados, y la ley aplicada por los jueces.
Art. 18o.- La imposición de contribuciones y modo de repartirlas se determinará exclusivamente por el Congreso.
Art. 19o.- La Constitución reconocerá la deuda del Estado, y el Congreso establecerá los medios convenientes para su pago, al paso que vaya liquidándose.
Art. 20o.- Habrá una fuerza pública que el Congreso señalará cada año. Su objeto será mantener la seguridad exterior y la interior del Estado a las órdenes del Poder Ejecutivo.
Art. 21o.- La instrucción es una necesidad de todos y la sociedad la debe igualmente a todos sus miembros. El Congreso dispondrá lo conveniente para la instrucción primaria y la de ciencias, bellas letras y artes.
Art. 22o.- Los socorros públicos son una deuda sagrada de la sociedad. El Congreso proveerá sobre los establecimientos de caridad y beneficencia.
Art. 23o.- Para mantener la unión de los ciudadanos, avivar el amor a la Patria, y en memoria de los más célebres sucesos de nuestra emancipación del dominio español, se establecerán fiestas nacionales en los días y modos que designe el Congreso.
Art. 24o.- La Constitución que ahora se formare, queda sujeta a la ratificación o reforma de un Congreso General, compuesto de los Diputados de las provincias actualmente libres, y de todas las que fueren desocupadas por el enemigo.
Tendréis entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Dado en la Sala del Congreso, en Lima, a 16 de diciembre de 1822.- 30 de la Independencia.- 1º de la República.
(16 de diciembre de 1822)
La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso Constituyente:
Por cuanto:
El mismo ha decretado lo siguiente:
El Congreso Constituyente del Perú, Reconociendo como bases de la Constitución política que va a formar los siguientes principios, por ser los más adecuados para establecer las relaciones entre los ciudadanos y funcionarios del Poder Nacional, con arreglo a los derechos, obligaciones y facultades respectivas; Ha venido en decretar y decreta:
Art. 1o.- Todas provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo forman la Nación Peruana.
Art. 2o.- La soberanía reside esencialmente en la Nación: ésta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera, y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.
Art. 3o.- La Nación se denominará República Peruana.
Art. 4o.- Su Gobierno es popular representativo.
Art. 5o.- Su Religión es Católica, Apostólica, Romana, con exclusión del ejercicio de cualquier otra.
Art. 6o.- A La Nación toca hacer su Constitución y leyes por medio de sus Representantes.
Art. 7o.- Todos los ciudadanos deben concurrir a la elección de sus Representantes en el modo que establezca la Constitución, siendo ésta la única función del Poder Nacional que se puede ejercitar sin delegarla.
Art. 8o.- La representación tendrá por base la población.
Art. 9o.- La Constitución debe proteger:
1.- La libertad de los ciudadanos.
2.- La libertad de imprenta.
3.- La seguridad personal y la del domicilio.
4.- La inviolabilidad de las propiedades.
5.- La del secreto de las cartas.
6.- La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.
7.- La igual repartición de contribuciones, en proporción a las facultades de cada uno, y lo mismo la de las cargas públicas.
8.- El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno.
9.- La abolición de toda confiscación de bienes.
10.-La abolición de todas las penas crueles, y de infamia trascendental.
11.- La abolición de los empleos y privilegios hereditarios.
12.- La abolición del comercio de negros.
Art. 10o.- El principio más necesario para el establecimiento y conservación de la libertad, es la división de las tres principales funciones del Poder Nacional, llamados comúnmente tres poderes, que deben deslindarse, haciéndolas independientes unas de otras en cuanto sea dable.
Art. 11o.- El Poder Legislativo debe ser esencialmente uno, y no combatir contra si mismo.
Art. 12o.- La iniciativa de las leyes solo compete a los Representantes de la Nación juntos en Congreso.
Art. 13o.- Los Diputados a Congreso, como Representantes de la Nación, son inviolables en sus personas, y nunca serán responsables de sus opiniones.
Art. 14o.- El ejercicio del Poder Ejecutivo nunca puede ser vitalicio, y mucho menos hereditario.
Art. 15o.- Los que ejercen el Poder Ejecutivo, y los Ministros de Estado son responsables in solidum por las resoluciones tomadas en común, y cada Ministro en particular por los actos peculiares a sus departamentos.
Art. 16o.- Habrá un Senado Central, compuesto de individuos elegidos por las provincias, dos por cada una, en los términos que designe la Constitución. Sus principales atribuciones serán:
1.- Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, sobre la conducta de los magistrados y ciudadanos.
2.- Elegir y presentar al Poder Ejecutivo los empleados de la lista civil del Estado, y elegir los de la eclesiástica que deban nombrarse por la Nación.
3.- Convocar a Congreso Extraordinario en los casos expresos en la Constitución.
Art. 17o.- El Poder Judiciario es independiente. Los jueces son inamovibles y de por vida. En las causas criminales el juzgamiento será reconocido y declarado por jurados, y la ley aplicada por los jueces público, el hecho será reconocido y declarado por jurados, y la ley aplicada por los jueces.
Art. 18o.- La imposición de contribuciones y modo de repartirlas se determinará exclusivamente por el Congreso.
Art. 19o.- La Constitución reconocerá la deuda del Estado, y el Congreso establecerá los medios convenientes para su pago, al paso que vaya liquidándose.
Art. 20o.- Habrá una fuerza pública que el Congreso señalará cada año. Su objeto será mantener la seguridad exterior y la interior del Estado a las órdenes del Poder Ejecutivo.
Art. 21o.- La instrucción es una necesidad de todos y la sociedad la debe igualmente a todos sus miembros. El Congreso dispondrá lo conveniente para la instrucción primaria y la de ciencias, bellas letras y artes.
Art. 22o.- Los socorros públicos son una deuda sagrada de la sociedad. El Congreso proveerá sobre los establecimientos de caridad y beneficencia.
Art. 23o.- Para mantener la unión de los ciudadanos, avivar el amor a la Patria, y en memoria de los más célebres sucesos de nuestra emancipación del dominio español, se establecerán fiestas nacionales en los días y modos que designe el Congreso.
Art. 24o.- La Constitución que ahora se formare, queda sujeta a la ratificación o reforma de un Congreso General, compuesto de los Diputados de las provincias actualmente libres, y de todas las que fueren desocupadas por el enemigo.
Tendréis entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Dado en la Sala del Congreso, en Lima, a 16 de diciembre de 1822.- 30 de la Independencia.- 1º de la República.
17 de diciembre 1860: Se hunde la fragata Callao al voltearse el dique flotante que se había armado en la isla San Lorenzo. Se le reflotará en 1863, dándosele su antiguo nombre, Apurímac.
17 de diciembre 1868: El gobierno peruano dispone para las flotas mercantes internacionales la libre navegación en el río Amazonas.
17 de diciembre 1874: En el vapor Oroya llega el ministro plenipotenciario Aurelio García y García, después de haber llevado con éxito su misión diplomática en el Japón y la China.
17 de diciembre 1912: El sumergible Ferré realiza una visita al puerto de Huacho.
17 de diciembre 1958: Por D. S. No 4-CCFA, expedido por el Comando Conjunto de la Fuerza Armada, se determinan los fundamentos, organización, atribuciones y responsabilidades del Comando Conjunto de la Fuerza Armada.
17 de diciembre 1965: Por D. S. No 15, se crea en el Ministerio de Marina la Dirección General de la Marina Mercante Nacional.
17 de diciembre 1969: Por primera vez se gradúan en la Escuela Naval tres aviadores navales.
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